| Creado en 1991 por la Ley provincial Nro. 10.757, el Colegio de Traductores de la Pcia. de Santa Fe 2da. Circunscripción es una institución sin fines de lucro cuyo fin es proteger el ejercicio legal de esta profesión. Si bien es una institución joven, la lucha por obtener una ley que amparase al traductor comenzó mucho antes. En 1982 aproximadamente, un grupo de colegas un tanto idealistas y con una convicción muy fuerte, formaron la Asociación de Traductores, con el sólo fin de que estos profesionales tuviesen un espacio donde volcar inquietudes y unificar criterios. Tomó prácticamente 10 años conseguir el instrumento legal con el que hoy contamos. Dicha ley proclama que toda traducción, ya sea técnico-científica, literaria o pública, debe ser realizada por un traductor matriculado en este Colegio y contar con la certificación del mismo. Esto garantiza al cliente que el trabajo será realizado por un profesional competente, reconocido y amparado por este Colegio. Reglamento de certificaciones Reglamento para la matriculación de idóneos Reglamento de Comisiones Internas TRIBUNAL DE CONDUCTA (archivo 26kb.) CÓDIGO DE ÉTICA (archivo 26kb.) LEY 10757 COLEGIO DE TRADUCTORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Colegiación de traductores en la Prov. de Santa Fe. Ejercicio de la profesión de Traductor. Se establecen las disposiciones para el ejercicio de la profesión de Traductor y se crea el Colegio de Traductores. Sanc. 28/11/91 Prom. 26/12/91 Pub. B. O. 6/2/92 Capítulo I Del ejercicio profesional Artículo 1.- El ejercicio de la profesión de traductor en la provincia de Santa Fe se rige por las disposiciones de la presente ley. Art. 2.- Se considera ejercicio de la profesión de traductor a los efectos de esta ley, el que se realiza en forma privada o en relación de dependencia, siendo su función traducir de un idioma a otro. Art. 3.- El traductor está autorizado a actuar como intérprete del o de los idiomas en los cuales posea título habilitante. Art. 4.- Para ejercer la profesión se requiere: a) Ser mayor de edad; b) Poseer título habilitante expedido por: 1- Universidad Nacional. 2- Universidad Provincial o privada autorizada por el Poder Ejecutivo. 3- Universidad extranjera, siempre que haya sido reconocido o revalidado por la Universidad Nacional o Ministerio de Relaciones Exteriores. 4- Instituto oficial nacional o provincial, de enseñanza terciaria que otorgue título con validez nacional. c) No haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o profesional, mientras subsistan las sanciones; d) Inscribirse en la matrícula profesional e) Declarar domicilio real y constituir domicilio legal en la provincia de Santa Fe (1ª o 2ª Circunscripción, según corresponda) a todos los efectos emergentes de la presente ley. Art. 5.- Todo trabajo de traducción, dentro de la provincia de Santa Fe, debe ser suscripto por un traductor matriculado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Asimismo, todo puesto de traductor en Instituciones oficiales o privadas deberá ser cubierto por profesionales matriculados en el Colegio, siempre que éstos no se hallaren inhabilitados profesional o absolutamente. Art. 6.- El uso del título de traductor está reservado a las personas físicas que hayan cumplido los requisitos previstos en el artículo 4º de la presente ley. Capítulo II Gobierno de la matrícula y representación profesional Art. 7.- Créase el Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe, dividido en dos circunscripciones, norte y sur, con los asientos y jurisdicciones que se especifican en este artículo y que funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal. El de la circunscripción norte tendrá su asiento en la ciudad de Santa Fe y jurisdicciones en los departamentos: Castellanos, Garay, General Obligado, La Capital, Las Colonias, 9 de Julio, San Cristóbal, San Javier, San Jerónimo, San Justo y San Martín; el de la circunscripción sur tendrá su asiento en la ciudad de Rosario y jurisdicción en los departamentos: Belgrano, Caseros, Constitución, General López, Iriondo, Rosario y San Lorenzo. Art. 8.- El Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer el gobierno y control de la matrícula profesional, llevando el registro de la misma según los distintos idiomas; b) Elevar periódicamente al Ministerio de Educación la nómina actualizada de los profesionales inscriptos; c) Fijar el monto para la inscripción en la matrícula y de la cuota periódica que deberán pagar los traductores inscriptos en la matrícula y recaudarla; d) Certificar la firma de todos los trabajos de traducción en el ámbito de la provincia y legalizar los dictámenes producidos por los profesionales inscriptos cuando se exija ese requisito. e) Fiscalizar el correcto ejercicio de la función del traductor y el decoro profesional; f) Establecer las normas de ética profesional, las cuales serán obligatorias para todos los profesionales matriculados; g) Vigilar el cumplimiento de esta ley y de las normas de ética profesional, cuyas infracciones serán comunicadas al Tribunal de Conducta; h) Adquirir derechos y contraer obligaciones, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias y legados, los cuales sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la institución; i) Dictar sus reglamentos internos; j) Mantener bibliotecas, editar publicaciones y fomentar el perfeccionismo profesional en general; k) Preparar el balance y presupuesto y todo antecedente necesario para justificar su actuación; l) Nombrar y remover el personal administrativo de su dependencia; m) Expedir constancia de antecedentes y conducta profesional a solicitud del propio inscripto o de autoridad competente; n) Velar para que nadie ejerza la profesión de traductor sin estar debidamente autorizado para ello; o) Abstenerse de opinar, actuar o inmiscuirse en cuestiones de orden político, religioso u otras ajenas al cumplimiento de sus fines; p) Llevar un registro de toda institución o entidad existente en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, que ofrezca servicios de traducción, como así también, de los profesionales que realicen trabajos de traducción en las mismas; Art. 9.- La cancelación de la matrícula podrá disponerse: a) A pedido de parte; b) Por disposición del Colegio; Son causas para la cancelación de la matrícula: a) Las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten para el ejercicio profesional; b) La muerte del profesional; c) La radicación o fijación de domicilio fuera de la provincia de Santa Fe; d) Las consideraciones previstas en el artículo 24º; e) Lo establecido en el artículo 10º inciso a); f) El caso previsto en el artículo 28º. Capítulo III De los recursos Art. 10.- Serán recursos del Colegio: a) La matrícula y las cuotas periódicas que deberán pagar los traductores inscriptos. La cuota periódica deberá ser pagada en la fecha que determine el Consejo Directivo. Su cobro se realizará aplicando las disposiciones sobre el juicio de ejecución fiscal. Será título suficiente al efecto, la planilla de liquidación suscripta por el Presidente y el Tesorero del Colegio. La falta de pago de una (1) anualidad de cuotas periódicas implicará el abandono del ejercicio profesional y podrá dar lugar a que el Colegio excluya al traductor de la matrícula respectiva, hasta tanto regularice su situación, sin perjuicio del cobro de las cuotas adeudadas hasta el momento de la exclusión de la matrícula y el recargo punitorio que en cada caso establezca el tribunal de conducta. b) Las donaciones, herencias y legados. c) Los importes que produzcan la venta de bienes muebles e inmuebles de la entidad. d) El producto de los derechos de inscripción a cursos de posgrado organizados por el Colegio y todo otro tipo de ingreso lícito, periódico o eventual; por recursos naturales o extraordinarios, creados o por crearse. Capítulo IV De los órganos del Colegio Art. 11.- Son órganos del Colegio; a) La Asamblea; b) El Consejo Directivo; c) El Tribunal de Conducta; d) El Cuerpo Directivo Asamblea Art. 12.- La Asamblea se integrará con los traductores inscriptos en la matrícula. Son Atribuciones de la Asamblea: a) Dictar su reglamento interno; b) Elegir el Presidente del Colegio, a los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Conducta; c) Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos al Presidente del Colegio, miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Conducta, por grave inconducta o inhabilidad en el ejercicio de sus funciones; d) Aprobar o rechazar anualmente el presupuesto de gastos y recursos; e) Aprobar o rechazar la memoria y balance de cada ejercicio que le sometiera el Consejo Directivo Art. 13.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se reunirán anualmente en la fecha y la forma que deberá establecer el reglamento interno a los efectos determinados en los incisos a), b), d) y e) del artículo 12º. Las segundas cuando lo disponga el Consejo Directivo, El Tribunal de Conducta o la mitad más uno de los miembros que integran la Asamblea. Las convocatorias a las Asambleas se harán mediante publicaciones en diarios locales. Para que la Asamblea se constituya válidamente se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, pero podrá hacerlo con cualquier número media hora después de la fijada para la primera convocatoria. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría, es decir, el voto de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto. El voto del Presidente será decisivo en caso de empate. Consejo Directivo Art. 14.- El Consejo Directivo se compondrá de un (1) Presidente, cuatro (4) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes. El reglamento interno establecerá los diversos cargos y la forma de distribución, así como la intervención de los suplentes. El Presidente del Colegio será elegido especialmente para el cargo por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido para el período siguiente. Para una nueva reelección de la misma persona, deberá transcurrir como mínimo un (1) período. Los miembros del Consejo Directivo durarán dos (2) años en sus funciones, renovándose parcialmente según lo establecido por el reglamento interno y podrán ser reelegidos. Art. 15.- El Consejo Directivo deliberará válidamente con más de la mitad de sus miembros, tomando resoluciones por simple mayoría de votos, es decir, el voto de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto. El voto del Presidente, o de cualquiera que lo sustituya, será decisivo en caso de empate. Art. 16.- El Presidente del Colegio, o su representante legal, ejercerá la representación del Colegio, presidirá las sesiones del Consejo Directivo y será encargado de ejecutar las decisiones de las Asambleas y del Consejo Directivo. Podrá resolver cualquier asunto urgente con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo en la primera sesión. Art. 17.- Corresponde al Consejo Directivo: a) Fijar el monto de la matrícula y de la cuota periódica; b) El ejercicio de todas las facultades propias del Colegio excepto aquellas expresamente reservadas a las Asambleas o al Tribunal de Conducta. Tribunal de Conducta Art. 18.- El Tribunal de Conducta estará constituido por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes que reemplazarán a aquellos en caso de vacancia, impedimento, excusación o recusación, elegidos entre los profesionales inscriptos en la matricula con más de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión. Son recusables por causas admisibles respecto de los jueces. Art. 19.- Los miembros del Tribunal de Conducta durarán dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Los miembros del Tribunal de Conducta no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo Directivo del Colegio. Art. 20.- El Tribunal de Conducta aplicará las sanciones establecidas en el artículo 24º sin perjuicio de las que corresponda aplicar a los Tribunales de Justicia. Art. 21.- El Tribunal de Conducta entenderá a solicitud de autoridad judicial o administrativa, por denuncia de terceros o requerimiento del Consejo Directivo en todos los casos en que se cuestione el correcto proceder de un traductor en el ejercicio de sus funciones. Art. 22.- El sumario se sustanciará con ausencia del imputado, se abrirá a prueba por diez (10) días hábiles para su recepción y, previo alegato, el Tribunal de Conducta se pronunciará dentro de los diez (10) días hábiles. Art. 23.- No se podrá aplicar ninguna sanción sin que el inculpado haya sido citado para comparecer dentro del término de cinco (5) días hábiles para ser oído en su defensa. Dicho término podrá aplicarse al doble con causa justificada. Art. 24.- Las sanciones que aplique el Colegio por infracción a las respectivas normas éticas, sin perjuicio de ser juzgadas siguiendo el procedimiento fijado por la Ley respectiva, variarán según el grado de falta, la reiteración y la circunstancia que las determinaron y son las siguientes: a) Advertencia privada por escrito; b) Apercibimiento por escrito y con publicación de la resolución; c) Suspensión de hasta tres (3) años en el ejercicio de la profesión; d) Cancelación de la matrícula; Art. 25.- Contra las sanciones de suspensión o cancelación de la matrícula se podrá interponer recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles ante Tribunales Provinciales. Art. 26.- En caso de la cancelación de la matrícula por sanciones disciplinarias, el traductor podrá solicitar reinscripción en la matrícula, sólo después de transcurridos cuatro años (4) años de la resolución firme que ordenó la cancelación. Cuerpo Directivo Art. 27.- Los Presidentes y Secretarios de ambas Circunscripciones constituirán el Cuerpo Directivo del Colegio, el que será dirigido por uno de los Presidentes en carácter de Decano y asistido por el Secretario de la Circunscripción, turnándose anualmente para dichos cargos. El Cuerpo Directivo deberá efectuar como mínimo dos (2) reuniones anuales. Matriculación Transitoria Art. 28.- Cuando se trate de traducir materiales otorgados en idioma respecto del cual no exista traductor matriculado alguno, este Colegio se reservará el derecho de matricular transitoriamente a personas idóneas que, en carácter de tales, hayan cumplimentado los requisitos que el Colegio Directivo estime convenientes para su habilitación en cada caso. Disposición Complementaria Art. 29.- Por esta única vez y por el término de treinta (30) días a partir de la constitución del Colegio, los idóneos habilitados para el ejercicio pericial con la inscripción en el Poder Judicial de la Provincia vigente al momento de la sanción de la presente ley, podrán incorporarse al Colegio de Traductores sin necesidad de acreditar los extremos exigidos en el artículo 4º. Art. 30.- De forma. REGLAMENTO DE CERTIFICACIONES. En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Estado a los Colegios de Traductores profesionales y, conforme a las facultades conferidas por la ley 10757/92 de la Provincia de Santa Fe, en su artículo 7º, inc. D), el Reglamento de Legalizaciones tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica “de todos los trabajos de traducción en la Provincia de Santa Fe y legalizar los dictámenes producidos por los profesionales inscriptos...”. Debe quedar bien en claro que no se certifica la traducción en sí, sino la firma del traductor matriculado por ser ésta de carácter fedataria. El Colegio no se expedirá en ningún caso sobre el contenido del documento fuente ni sobre el texto de la traducción. Por disposición de la Ley de Colegiación, la Certificación debe realizarse independientemente de que las personas físicas o jurídicas requirentes del documento traducido y sean destinatarias de las actuaciones, lo requieran o no. Normas a seguir: A fin de preservar la seguridad del traductor y evitar:
el Consejo Directivo establece las normas de certificación que regirán a partir de la aprobación del presente Reglamento. Deberá tenerse en cuenta que la traducción debe reunir todas las formalidades para su certificación, aunque este trámite no se requiera en el momento de realizarse la traducción. El texto completo es el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: Se certificarán las firmas de los traductores matriculados en el Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe, 2da. Circ., que tengan su cuota de colegiación al día. ARTÍCULO SEGUNDO: La traducción deberá estar precedida por el instrumento fuente. Se utilizará papel tipo Romaní de 25 líneas o marginado, con el membrete del Colegio, y se encabezará con el título TRADUCCIÓN. El texto de la traducción no deberá contener espacios en blanco, los que se completarán con guiones o barras (-/-) y deberá imprimirse utilizando tinta negra Al finalizar la traducción se aclarará el idioma del cual se traduce y, lugar y fecha de realización de la misma. Cuando se tratare de traducciones al idioma extranjero, la fórmula de cierre debe efectuarse en los dos idiomas: primero en el idioma extranjero y luego en idioma español. Quedan exceptuados del requisito de llenar los espacios en blanco los balances y/o cualquier otro documento de características singulares, en los que sea necesario omitir el llenado de dichos espacios en blanco a pedido del cliente y con el objeto de respetar la diagramación del documento original y, de ser necesario, se podrá realizar en otra hoja que no sea la tipo Romaní. Los sellos de goma que contengan la fórmula de cierre están expresamente prohibidos. ARTÍCULO TERCERO: El documento debe ser traducido íntegramente, incluyendo sellos de legalización, sellos oficiales y notas marginales; de no ser posible, deberá aclararse en la fórmula de cierre que la traducción corresponde a las partes claramente identificadas por el traductor. El traductor firmará y estampará su sello inmediatamente después de la fórmula de cierre, sin superposición ni espacios en blanco entre la fórmula de cierre y el sello del profesional actuante. Toda nota o enmienda debe ser realizada antes de la fórmula de cierre; en caso contrario, el traductor deberá repetir su firma y sello debajo de dicha nota o enmienda. ARTÍCULO CUARTO: El sello se colocará cruzado entre la última hoja del documento traducido y la primera de la traducción. Asimismo, se sellarán las hojas de la traducción entre sí. El sello deberá contener el nombre y apellido del traductor, título habilitante, número de matrícula del traductor, Colegio y circunscripción. Si se tratare de muchas hojas traducidas, hay formas cruzadas de sellado y firma entre varias hojas, sobre el margen derecho de las mismas. En caso de que el reverso de una hoja no sea utilizado, deberá invalidarse dicho espacio con una línea transversal. ARTÍCULO QUINTO: Si se traduce una fotocopia legalizada, el traductor hará constar tal circunstancia al pie de la traducción. Si el traductor omitiere hacerlo, dicha constancia se incluirá en la legalización, a todo efecto. Sólo se legalizarán traducciones que estén acompañadas por el documento fuente. En los casos excepcionales, el traductor deberá aclarar, en la fórmula de cierre, la razón por la que no se adjunta el documento fuente a la traducción, junto con una breve reseña de las características del documento u objeto en que se halla inserto el texto. Únicamente se legalizarán traducciones que tengan el membrete del Colegio, por lo menos, en la primera hoja. Estas hojas están a la venta en la Secretaría del Colegio. No se pueden realizar traducciones cuyo documento fuente esté impreso en papel de fax o que contengan documentos impresos en tal material, dado el carácter no perdurable de la impresión en soporte termo sensible. ARTÍCULO SEXTO: La denegatoria de la certificación por incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será puesta a consideración del Consejo Directivo, quien en 24 horas, en resolución simple, se expedirá sobre su procedencia o improcedencia. ARTÍCULO SÉPTIMO: No se certificará la firma del traductor que esté en mora respecto del pago de 1 (una) cuota (a la fecha de presentación para la certificación de la firma) hasta tanto regularice su situación. Presentado el caso, en resguardo de los intereses de terceros, la traducción será firmada por traductor matriculado del idioma correspondiente, que será sorteado y tendrá obligación de hacerlo sin cargo, como máximo una vez al año. Este traductor se reserva el derecho de rehacer la traducción en caso de disentimiento. ARTÍCULO OCTAVO: En caso de que se solicite la legalización de material grabado en casetes, video-casetes u otro tipo de soporte electrónico, se legalizará la traducción correspondiente y la trascripción del material grabado mencionado será considerada como documento fuente. ARTÍCULO NOVENO: No se legalizarán traducciones que comprendan más de un documento fuente que revista el carácter de instrumento público. ARTÍCULO DÉCIMO: En caso que la traducción fuere observada y no se procediera a su correspondiente legalización, se entregará un formulario en el cual se dejará constancia por escrito del motivo de la observación. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Se entiende por Ratificación el acto por el cual el matriculado, mediante su firma y sello, asume la responsabilidad de la traducción realizada por un traductor fallecido y lo mismo se aplicará para la copia de dicha traducción, por parte de un traductor matriculado, la que deberá también estar encabezada por la palabra RATIFICACIÓN. ARTÍCULO DUODÉCIMO: En caso de que la traducción no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en este Reglamento (salvo en el caso de mora), el traductor firmante podrá solicitar su reconsideración al Consejo Directivo, quien se expedirá sobre el particular mediante resolución simple. Si bien hasta la fecha se certifican aquellos documentos o dictámenes de carácter público, la ley 10757/92 refiere a la legalización de “de toda traducción realizada en el ámbito de la provincia”, es decir, no se hace discriminación entre traducciones públicas y no públicas. Notifíquese a los interesados. CONSEJO DIRECTIVO – Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe, 2ª Circ. Rosario, 28 de julio de 2008. Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe (2ª Circ.) Reglamento para la matriculación de idóneos Aprobado por Acta de Consejo Directivo del 11 de marzo de 2005 LEY 10757 Art. 4.- Para ejercer la profesión se requiere: a) Ser mayor de edad; b) Poseer título habilitante expedido por: 1- Universidad Nacional. 2- Universidad Provincial o privada autorizada por el Poder Ejecutivo. 3- Universidad extranjera, siempre que haya sido reconocido o revalidado por la Universidad Nacional o Ministerio de Relaciones Exteriores. 4- Instituto oficial nacional o provincial, de enseñanza terciaria que otorgue título con validez nacional. c) No haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o profesional, mientras subsistan las sanciones; d) Inscribirse en la matrícula profesional; e) Declarar domicilio real y constituir domicilio legal en la provincia de Santa Fe (1ª o 2ª Circunscripción, según corresponda) a todos los efectos emergentes de la presente ley. Art. 28.- Matriculación Transitoria Cuando se trate de traducir materiales otorgados en idioma respecto del cual no exista traductor matriculado alguno, este Colegio se reservará el derecho de matricular transitoriamente a personas idóneas que, en carácter de tales, hayan cumplimentado los requisitos que el Consejo Directivo estime convenientes para su habilitación en cada caso. Se tomarán en cuenta como prueba de idoneidad los siguientes antecedentes debidamente probados: 1) Curriculum Vitae. 2) Certificado de buena conducta. 3) Aval de idoneidad como traductor expedido por la representación diplomática del país para cuyo idioma se solicita la matrícula. 4) Constancia de haber prestado servicios como traductor oficial en forma permanente y por un lapso no inferior a cinco años en una dependencia de la representación diplomática del país para cuyo idioma se solicita la matrícula, o en una empresa pública o privada nacional o extranjera. 5) Constancias de trabajos de traducción realizados y/o publicados en el idioma extranjero en cuestión. 6) Constancias de asistencia a cursos de especialización y/o perfeccionamiento en traducción. 7) Título de docente en el idioma para el que se solicita la inscripción. 8) Título de traductor en otro idioma. 9) En todos los casos deberá acreditarse, como requisito mínimo indispensable, poseer un título de nivel terciario. 10) Además de reunir antecedentes de entre los de arriba mencionados, el solicitante deberá acreditar ante el Colegio el pleno dominio del idioma español, el cual podrá ser evaluado por medio de un examen de competencia lingüística.. El Consejo Directivo se reserva el derecho de fijar la cantidad máxima de idóneos para cada idioma. REGLAMENTO DE COMISIONES INTERNAS
Artículo 2º Las Comisiones Internas del Colegio de Traductores de la Prov. de Santa Fe, 2º Circ., regirán su organización y dinámica de trabajo según las disposiciones del presente reglamento y sus modificaciones futuras aprobadas por el Consejo Directivo.
Integración y designaciones Artículo 4º a- Cada Comisión Interna estará formada por al menos 2 (dos) miembros, 1 (uno) de los cuales deberá estar desempeñando un cargo en Consejo Directivo del Colegio de Traductores de la Prov. de Santa Fe 2da. Circ., y los restantes deben ser traductores inscriptos en la matrícula de dicho Colegio Profesional. b- Tanto el Consejo Directivo, como el Tribunal de Conducta, o los matriculados que ya formen parte de alguna Comisión Interna podrán proponer a nuevos matriculados como integrantes de alguna comisión. Sin embargo, la designación definitiva de los mismos será facultativa del Consejo Directivo. Artículo 5º Las Comisiones Internas son creadas con el objeto principal de colaborar con el Consejo Directivo en las gestiones y actividades necesarias para brindar a los matriculados mayores y mejores posibilidades de desarrollo profesional y de intercambio con los otros colegas en el ámbito socio-cultural. Entre los objetivos principales que deben guiar el accionar de cada Comisión Interna se encuentran los siguientes: 1- Fomentar la participación activa y solidaria de los matriculados en el crecimiento de la Institución que brega por la jerarquización de su profesión; 2- Crear, organizar y llevar a cabo, con la aprobación del Consejo Directivo, actividades o eventos que contribuyan a la actualización profesional, inserción laboral y desarrollo socio-cultural de los matriculados del Colegio.
b- Proponer por escrito al Consejo Directivo proyectos relacionados con el ámbito de trabajo, que correspondan a cada comisión, los cuales pueden resultar beneficiosos para el crecimiento profesional y socio-cultural de los matriculados e institucional del Colegio; c- Colaborar con el Consejo Directivo en la preparación de la Memoria Anual: Cada comisión elaborará y presentará, al finalizar el ejercicio, un informe de las actividades o eventos emprendidos hasta el 31 de agosto de cada año calendario; d- Mantener un archivo en el Colegio de Traductores de la Prov. de Santa Fe, 2º Circ., de los proyectos realizados o acontecimientos de importancia sucedidos dentro de la comisión, las personas involucradas y demás información relevante, que sirviera de antecedente para posibles actividades o eventos futuros. Este archivo constará de un informe trimestral, firmado por todos los integrantes de la comisión, que se presentará por escrito al miembro del Consejo Directivo que forma parte de la misma; e- Sin excepción alguna, cada comisión debe elevar ante el Consejo Directivo, para su aprobación, información de antecedentes personales de toda persona, matriculada o no en Las Comisiones funcionarán entre los meses de marzo y diciembre de cada año, reuniéndose obligatoriamente, al menos, una vez por mes. Las reuniones mensuales serán establecidas y comunicadas con una antelación de al menos 15 días y cualquier modificación posterior deberá ser notificada al menos 3 (tres) días antes de la reunión propuesta suspendida.
El acta incluirá como mínimo: a) La nómina de los miembros de la Comisión que asistieron a la reunión. Convocatoria Representación institucional Las disposiciones del presente Reglamento comenzarán a regir a partir del 1º de marzo de 2006. |